Cuando un autónomo emite una factura a una empresa o a otro profesional, en muchos casos debe incluir una retención del IRPF. Es una obligación tributaria que confunde a muchos, especialmente cuando empiezan: ¿cuándo se aplica? ¿Qué porcentaje? ¿Por qué en algunas facturas no va?
En esta guía te explico todo sobre las retenciones de IRPF en las facturas de autónomos en 2026: el marco legal, los tipos aplicables, cuándo estás obligado, las excepciones y qué pasa si te equivocas.
¿Qué es la retención del IRPF en una factura?
La retención del IRPF es una parte del importe de la factura que el pagador retiene y entrega directamente a Hacienda en nombre del autónomo. Para el autónomo, es un pago anticipado de su IRPF anual.
El mecanismo es el siguiente:
- El autónomo emite una factura por 1.000 € + retención del 15% = −150 € = cobra 850 € del cliente.
- El cliente paga al autónomo 850 € y a Hacienda 150 € (mediante el Modelo 111 trimestral y el 190 anual).
- En la declaración de la renta, el autónomo incluye esos 150 € ya retenidos como pago a cuenta del IRPF total que deba.
El resultado: si el IRPF final del autónomo es, por ejemplo, 4.000 €, y le han retenido 3.000 € durante el año, solo tendrá que pagar 1.000 € adicionales en junio.
¿Cuándo hay que aplicar retención en una factura?
La retención solo es obligatoria cuando se dan las tres condiciones siguientes simultáneamente:
Condición 1: Actividad sujeta a retención
Las retenciones aplican a las actividades incluidas en el Reglamento del IRPF como sometidas a retención. Las principales son:
- Actividades profesionales (artículo 95 del Reglamento): consultoría, diseño, publicidad, asesoría, servicios informáticos, formación, arquitectura, ingeniería, etc.
- Determinadas actividades artísticas y deportivas
- Arrendamiento de negocios y bienes inmuebles (esto es una retención separada del 19%)
Las actividades empresariales (tiendas, hostelería, comercio, construcción, transporte, manufacturas…) no están sujetas a retención en sus facturas ordinarias.
¿Eres profesional o empresario? La distinción es clave. El epígrafe del IAE con el que te diste de alta en Hacienda determina si eres actividad profesional (sección segunda del IAE) o empresarial (sección primera). Los profesionales aplican retención; los empresariales, no.
Condición 2: El pagador es empresa o profesional
La retención solo es obligatoria cuando el cliente es:
- Una empresa (sociedad limitada, SA, cooperativa, etc.)
- Un autónomo que ejerce actividad económica
- Una entidad pública
Si tu cliente es un particular, NO aplicas retención aunque tu actividad sea profesional. Un particular no puede declarar retenciones a Hacienda, por lo que no tiene sentido aplicarla.
Condición 3: No hay exención aplicable
Existen supuestos donde no se aplica retención aunque el pagador sea empresa y la actividad sea profesional. El más común: algunas actividades en estimación objetiva (módulos). Pero para autónomos en estimación directa (la mayoría), esta excepción raramente aplica.
Tipos de retención aplicables en 2026
Tipo general: 15%
El tipo de retención estándar para actividades profesionales es el 15%. Este porcentaje lleva años sin cambiar y se aplica a la base imponible de la factura (sin IVA).
Tipo reducido para nuevos autónomos: 7%
Los autónomos que inician su actividad profesional y no la han ejercido en los dos años anteriores pueden aplicar un tipo reducido del 7% durante los tres primeros años (el año del alta y los dos siguientes).
Para acreditar este derecho y notificarlo al pagador, debes incluir en la factura un texto como:
"El tipo de retención aplicable es el 7%, conforme al artículo 95.1 del Reglamento del IRPF, por tratarse de inicio de actividad."
Y deberás conservar la comunicación al cliente de que ejerces este derecho.
Tipo especial para determinadas actividades
Hay actividades con tipos distintos:
- Impartición de cursos y conferencias: 15% (actividad profesional)
- Administradores y consejeros de sociedades: 35% (o 19% en empresas con menos de 100.000 € de facturación)
- Arrendamiento de inmuebles: 19%
- Propiedad intelectual, patentes y derechos de imagen: 19%
Cómo se incluye la retención en la factura
La retención debe figurar de forma explícita en la factura. El desglose estándar es:
Base imponible: 1.000,00 €
IVA (21%): +210,00 €
Retención IRPF (15%): -150,00 €
Total a pagar: 1.060,00 €
Elementos obligatorios relacionados con la retención:
- El tipo porcentual (15%, 7%, etc.)
- La base sobre la que se aplica (la base imponible sin IVA)
- El importe resultante
No es suficiente poner "retención" sin especificar el porcentaje.
¿Qué pasa con el IVA cuando hay retención?
Es importante entender que la retención del IRPF y el IVA son independientes:
- El IVA se suma al precio (el cliente te paga el IVA, tú lo ingresas en Hacienda con el 303)
- La retención del IRPF se resta del total (el cliente retiene una parte de tus honorarios y la ingresa en Hacienda con el 111)
En el ejemplo anterior, el cliente te paga 1.060 € (no 1.210 € completos ni 1.000 € sin IVA):
- Te paga 1.210 € - 150 € de retención = 1.060 €
- Él ingresa 150 € a Hacienda por tu cuenta
- El IVA de 210 € tú lo recibes y lo ingresas en el Modelo 303
La retención y el Modelo 130: ¿cómo interactúan?
Si estás obligado a presentar el Modelo 130 (pago fraccionado del IRPF), las retenciones que te han practicado en el trimestre se descuentan de la cuota del 20% calculada sobre el beneficio:
Cuota del 130 = 20% del beneficio neto acumulado − Retenciones soportadas acumuladas − Pagos fraccionados previos
Cuantas más retenciones te han practicado, menor (o nulo) será el pago del 130. Por eso muchos autónomos que trabajan exclusivamente para empresas que retienen el 15% están exonerados de presentar el Modelo 130 (regla del 70% que explicamos en el artículo sobre el Modelo 130).
El Modelo 190: resumen anual de retenciones
Al final del año, cada pagador que te haya practicado retenciones debe presentar el Modelo 190, que es el resumen anual de todas las retenciones que ha ingresado en tu nombre. Tú recibirás un certificado con ese importe, que deberás incluir en tu declaración de la renta.
Es fundamental que las retenciones que declaran tus clientes en el 190 coincidan exactamente con las que tú informas en tu Modelo 100. Si hay discrepancias, Hacienda te requerirá explicaciones.
Errores habituales con las retenciones
Error 1: No aplicar retención cuando es obligatorio
Si eres profesional, facturas a una empresa y no aplicas retención, es el cliente quien está obligado a retenerte igualmente y a ingresarlo. Pero en la práctica, si la factura no la incluye, el error puede causar problemas en la liquidación del 190 del cliente.
Error 2: Aplicar retención a facturas de particulares
Solo se retiene cuando el cliente es empresa o autónomo. A un particular no debes aplicarle retención.
Error 3: Aplicar retención a actividades empresariales
Si tienes una actividad empresarial (tienda, restaurante, construcción…), no aplicas retención aunque tu cliente sea empresa.
Error 4: Olvidar incluir la retención en la base del Modelo 130
Al calcular el 130, debes restar las retenciones soportadas del año. Muchos autónomos las olvidan y pagan de más.
Error 5: No comunicar el tipo reducido del 7%
Si tienes derecho al 7% como nuevo autónomo y no lo comunicás a tus clientes, te retendrán el 15%. No lo puedes recuperar hasta la declaración de la renta.
¿Conviene que te retengan o no?
Desde el punto de vista del flujo de caja, las retenciones tienen un coste: cobras menos cada mes. Pero desde el punto de vista fiscal, son positivas porque:
- Evitan el pago fraccionado del Modelo 130 (si más del 70% de tus ingresos llevan retención)
- Reducen el riesgo de sorpresa en junio en la declaración de la renta
- Demuestran ingresos declarados, lo que facilita trámites bancarios y acreditación de solvencia
Calcula cuánto IRPF pagarás después de las retenciones
¿Quieres saber si las retenciones que te practican cubren tu IRPF real o si tendrás que pagar más en junio? Usa nuestra calculadora:
→ Calculadora IRPF autónomo 2026
Introduce tus ingresos, gastos y las retenciones soportadas del año para obtener tu cuota estimada y saber si estarás a devolver o a pagar en la declaración anual.
Conclusión
La retención del IRPF en facturas de autónomos responde a una lógica sencilla: el cliente actúa como recaudador de Hacienda, anticipando una parte del impuesto del autónomo. Aplicarla correctamente requiere conocer tres variables clave: el tipo de actividad (profesional o empresarial), el tipo de cliente (empresa/autónomo o particular) y el tipo porcentual que te corresponde (15% general o 7% para nuevos autónomos).
Con estos tres elementos claros, la retención deja de ser una fuente de confusión y se convierte en una herramienta de planificación fiscal.
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