Uno de los retos más importantes para un autónomo que empieza es entender qué modelos fiscales tiene que presentar, cuándo y cómo calcularlos. La confusión es habitual: hay modelos trimestrales, anuales, informativos, de retenciones… y las fechas de presentación son inamovibles, con sanción si te retrasas.
En esta guía te explico todos los modelos trimestrales obligatorios para autónomos en 2026, el calendario exacto de presentación y cómo calcular los más habituales.
Los dos modelos trimestrales principales: 130 y 303
Para la mayoría de autónomos en España, los modelos trimestrales obligatorios son dos:
| Modelo | Concepto | Quién debe presentarlo |
|---|---|---|
| Modelo 130 | Pago fraccionado del IRPF | Autónomos en estimación directa (normal o simplificada) |
| Modelo 303 | Liquidación trimestral del IVA | Autónomos con actividad sujeta a IVA |
Adicionalmente, si tienes trabajadores a cargo o alquilas un local, añades:
| Modelo | Concepto | Quién debe presentarlo |
|---|---|---|
| Modelo 111 | Retenciones e ingresos a cuenta (nóminas y honorarios) | Autónomos con empleados o que pagan honorarios con retención |
| Modelo 115 | Retenciones por arrendamiento de inmuebles | Autónomos que pagan alquiler de local y el arrendador es persona física |
Calendario de presentación 2026: todas las fechas
Las fechas de presentación son fijas para todos los trimestres:
Primer trimestre (enero – marzo 2026)
- Plazo: del 1 al 20 de abril de 2026
- Modelos: 130, 303, 111, 115
Segundo trimestre (abril – junio 2026)
- Plazo: del 1 al 20 de julio de 2026
- Modelos: 130, 303, 111, 115
Tercer trimestre (julio – septiembre 2026)
- Plazo: del 1 al 20 de octubre de 2026
- Modelos: 130, 303, 111, 115
Cuarto trimestre (octubre – diciembre 2026)
- Plazo: del 1 al 30 de enero de 2027
- Modelos: 130, 303, 111, 115
- Nota: El cuarto trimestre tiene un plazo más largo (hasta el 30 de enero del año siguiente).
Si el día 20 cae en fin de semana o festivo, el plazo se extiende al siguiente día hábil. Comprueba siempre el calendario oficial en la web de la AEAT.
Modelo 130: pago fraccionado del IRPF
¿Quién lo presenta?
El Modelo 130 es obligatorio para todos los autónomos que tributan en estimación directa (normal o simplificada) y cuyos ingresos no tienen más del 70% con retención de IRPF. Si más del 70% de tus facturas llevan retención (porque facturas principalmente a empresas), puedes estar exonerado de presentar el 130.
¿Cómo se calcula?
La fórmula básica es:
Pago fraccionado = 20% × (Ingresos del trimestre − Gastos del trimestre − Retenciones soportadas acumuladas) − Pagos fraccionados anteriores del año
Paso a paso:
- Suma todos los ingresos del trimestre (y del año si no es el primero).
- Resta todos los gastos deducibles del periodo acumulado.
- Calcula el 20% del resultado (rendimiento neto acumulado).
- Resta las retenciones que te han practicado tus clientes en el año hasta la fecha.
- Resta los pagos fraccionados ya realizados en trimestres anteriores.
- El resultado es lo que pagas en este trimestre.
Ejemplo práctico (segundo trimestre):
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Ingresos acumulados (enero–junio) | 28.000 € |
| Gastos acumulados (enero–junio) | 12.000 € |
| Rendimiento neto acumulado | 16.000 € |
| 20% del rendimiento neto | 3.200 € |
| Retenciones soportadas acumuladas | 800 € |
| Pago fraccionado 1T ya realizado | 1.200 € |
| Pago a realizar en el 2T | 1.200 € |
Si el resultado es negativo (porque tienes pocas ganancias o muchas retenciones), el resultado es 0 y no pagas nada. No existe devolución en el Modelo 130 trimestral: los saldos a favor se compensan en la declaración anual (Modelo 100).
Novedades en estimación directa simplificada
Para 2026 no hay cambios sustanciales en la fórmula del Modelo 130. El tipo del 20% sobre el rendimiento neto sigue siendo el vigente.
Modelo 303: liquidación trimestral del IVA
¿Quién lo presenta?
Todos los autónomos con actividad sujeta a IVA están obligados a presentar el Modelo 303, incluidos quienes tengan resultado a devolver. Hay que presentarlo aunque el resultado sea cero.
Están exentos de IVA (y por tanto de presentar el 303) las actividades acogidas al régimen de recargo de equivalencia, algunas actividades de enseñanza, sanidad, seguros y operaciones financieras.
¿Cómo se calcula?
La fórmula es:
IVA a ingresar = IVA repercutido (cobrado a clientes) − IVA soportado (pagado a proveedores)
Los tipos de IVA en 2026:
| Tipo | Porcentaje | Aplicación habitual |
|---|---|---|
| General | 21% | Servicios profesionales, comercio general |
| Reducido | 10% | Restauración, transporte de viajeros, obras en vivienda |
| Superreducido | 4% | Alimentos básicos, libros, medicamentos |
Ejemplo práctico:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Facturas emitidas a clientes (base imponible) | 10.000 € |
| IVA repercutido (21%) | 2.100 € |
| Facturas recibidas de proveedores (base imponible) | 3.500 € |
| IVA soportado (21%) | 735 € |
| IVA a ingresar en Hacienda | 1.365 € |
Si el IVA soportado supera al repercutido (gasto más de lo que facturo), el resultado es negativo. En los tres primeros trimestres, ese saldo queda pendiente y se compensa en el siguiente. En el cuarto trimestre, puedes solicitar la devolución del saldo acumulado o seguir compensándolo.
IVA en operaciones intracomunitarias
Si tienes clientes en la UE, las facturas B2B entre empresas/profesionales están exentas de IVA (aplica el mecanismo de inversión del sujeto pasivo). Debes incluir estas operaciones en el Modelo 303 como operaciones exentas y reportarlas también en el Modelo 349 (declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias).
Modelo 111: retenciones sobre rendimientos del trabajo y honorarios
¿Quién lo presenta?
Cualquier autónomo que:
- Tenga empleados y practique retenciones en sus nóminas.
- Pague honorarios a otros profesionales o autónomos con retención en factura.
¿Cómo se calcula?
Es la suma de todas las retenciones practicadas durante el trimestre, tanto a empleados (retención variable según tabla de retenciones) como a profesionales (generalmente 15% o 7% en el primer año).
Ejemplo: Si tienes un empleado con una retención de 180 €/mes y has pagado 2 facturas de autónomo con retención del 15% (total retenciones: 90 €), en el trimestre pagas:
- Retenciones nóminas: 3 meses × 180 € = 540 €
- Retenciones honorarios: 90 €
- Total Modelo 111: 630 €
Modelo 115: retenciones por alquiler de inmuebles
¿Quién lo presenta?
Autónomos que pagan alquiler de local u oficina a un arrendador persona física. Si el arrendador es una sociedad, no aplica retención.
La retención es del 19% sobre el importe del alquiler (base imponible, sin IVA).
Ejemplo: Pagas 800 €/mes de alquiler de local. La retención mensual es 800 × 19% = 152 €. En el trimestre presentas el 115 por 3 × 152 = 456 €.
Modelos anuales complementarios a los trimestrales
Además de los modelos trimestrales, los autónomos presentan los siguientes modelos anuales que consolidan la información de todo el año:
| Modelo | Concepto | Plazo 2026 |
|---|---|---|
| Modelo 390 | Resumen anual de IVA | Enero 2027 |
| Modelo 190 | Resumen anual de retenciones IRPF (111) | Enero 2027 |
| Modelo 180 | Resumen anual retenciones arrendamientos (115) | Enero 2027 |
| Modelo 347 | Declaración de operaciones con terceros > 3.005 € | Febrero 2027 |
| Modelo 100 | Declaración de la Renta (IRPF anual) | Abril–junio 2027 |
Autónomos en módulos: ¿qué presentan?
Los autónomos en estimación objetiva (módulos) tienen una obligación diferente:
- Modelo 131 en lugar del 130 (pago fraccionado en módulos)
- Modelo 303 igualmente (o Modelo 310 en recargo de equivalencia)
- Mismas fechas de presentación
La estimación objetiva calcula el beneficio presunto según parámetros fijos (número de empleados, potencia instalada, metros del local, etc.) en lugar de los ingresos y gastos reales.
Consecuencias de no presentar los modelos en plazo
Las sanciones por presentación fuera de plazo son progresivas:
| Retraso | Recargo |
|---|---|
| Presentación voluntaria sin requerimiento | 1%–15% según el tiempo transcurrido |
| Con requerimiento de Hacienda, sin medios de evasión | Sanción del 50% de la cuota |
| Con ocultación o datos falsos | Sanción del 100%–150% de la cuota |
Además, si el modelo tiene resultado positivo (a pagar), se suman intereses de demora desde la fecha límite hasta el ingreso efectivo.
El recargo por presentación voluntaria sin requerimiento es:
- Dentro de los 3 meses siguientes: 5%
- Entre 3 y 6 meses: 10%
- Entre 6 y 12 meses: 15%
- Más de 12 meses: 20% + intereses de demora
Herramientas para presentar los modelos
Todos los modelos se pueden presentar de forma telemática en la web de la AEAT:
- Portal de la AEAT (sede.agenciatributaria.gob.es): Presentación directa con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve.
- Programa de ayuda de la AEAT: Disponible para algunos modelos (130, 303).
- A través de tu gestoría: Muchos autónomos delegan la presentación en su gestor, que accede mediante autorización de representación.
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