Cada vez más autónomos españoles trabajan con clientes en el extranjero: diseñadores que facturan a startups de Berlín, consultores que trabajan para empresas de Nueva York, desarrolladores con clientes en Londres. La pregunta que surge invariablemente es: ¿cómo emito la factura? ¿Lleva IVA? ¿Cómo lo declaro?
La respuesta depende de si el cliente está en la Unión Europea o fuera de ella, y de si es empresa o particular. En esta guía te lo explico todo con ejemplos concretos.
Lo primero: ¿el cliente es empresa o particular?
La distinción entre B2B (business to business, tu cliente es una empresa o profesional) y B2C (business to consumer, tu cliente es un particular) es fundamental para determinar cómo se aplica el IVA en operaciones internacionales. Las reglas son muy diferentes en cada caso.
Para simplificar: en la mayoría de servicios digitales y profesionales, los autónomos españoles facturan a empresas o profesionales extranjeros (B2B). Ese es el escenario más habitual y también el más favorable en cuanto al tratamiento del IVA.
Facturar a un cliente empresa de la Unión Europea (B2B intracomunitario)
Regla general: sin IVA español
Cuando facturas servicios a una empresa o profesional de otro país de la UE, la regla general es que la operación está sujeta a IVA pero exenta de repercutir IVA español. Esto se debe al mecanismo de inversión del sujeto pasivo: es el cliente quien declara y deduce el IVA en su país, no tú.
Condiciones para que aplique esta exención:
- Tu cliente debe tener un NIF-IVA intracomunitario válido (número de IVA europeo). En España empieza por ES, en Alemania por DE, en Francia por FR, etc.
- Debes verificar ese número antes de emitir la factura sin IVA. La verificación se hace en el sistema VIES de la Comisión Europea (ec.europa.eu/taxation_customs/vies/).
- Debes estar registrado en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) en España. Esto se solicita a través del Modelo 036 (marcando la casilla correspondiente). Si no estás en el ROI, no puedes emitir facturas intracomunitarias exentas de IVA.
¿Qué indica la factura?
La factura intracomunitaria debe incluir:
- Tu NIF-IVA español (ESB12345678 o como corresponda a tu DNI/NIE)
- El NIF-IVA de tu cliente europeo
- La mención "Operación exenta de IVA / Inversión del sujeto pasivo" o en inglés "VAT exempt / Reverse charge"
- La base imponible sin IVA
- El tipo de IVA: 0% (o simplemente no incluir el campo de IVA)
Ejemplo de factura intracomunitaria
FACTURA / INVOICE Proveedor: Juan García López, NIF-IVA: ES12345678A Cliente: Muster GmbH, NIF-IVA: DE987654321 Concepto: Servicios de diseño web (enero 2026) Base imponible: 3.000,00 € IVA: 0% — Inversión del sujeto pasivo / Reverse charge (art. 69.Uno.1 Ley IVA) Total factura: 3.000,00 €
¿Qué pasa con el Modelo 303?
Esta operación intracomunitaria debe declararse en el Modelo 303 (liquidación trimestral del IVA) como operación sujeta no sujeta a repercusión en la casilla de operaciones no sujetas o exentas con derecho a deducción. El IVA que has pagado a tus proveedores (IVA soportado) sigue siendo deducible aunque no hayas repercutido IVA.
¿Y el Modelo 349?
Sí. Todas las operaciones intracomunitarias de servicios B2B deben declararse en el Modelo 349 (Declaración Recapitulativa de Operaciones Intracomunitarias). Este modelo es de presentación mensual o trimestral, según el volumen de operaciones.
En el 349 declaras: NIF-IVA del cliente, importe de la operación y tipo de operación (S = prestación de servicios).
Facturar a un cliente particular de la UE (B2C intracomunitario)
Cuando el cliente es un particular (no empresa) de otro país de la UE, la regla cambia: en principio debes repercutir el IVA español (21%) porque el servicio se entiende localizado en España.
Sin embargo, para servicios digitales (software, contenidos digitales, diseño web, consultoría online), desde 2021 aplica la regla especial: el IVA se devenga en el país del consumidor, no del proveedor. Para gestionar esto sin darte de alta en cada país de la UE, existe el sistema OSS (One Stop Shop / Ventanilla Única), accesible desde la Sede Electrónica de la AEAT.
Si factura a particulares de la UE por importes superiores a 10.000 €/año entre todos los países, debes registrarte en OSS y declarar trimestralmente el IVA del país de cada consumidor.
Facturar a clientes fuera de la UE (exportación de servicios)
La regla: sin IVA en exportaciones de servicios
Cuando prestas servicios a clientes de fuera de la UE (Estados Unidos, Reino Unido, Latinoamérica, etc.), la operación se considera exportación de servicios y está exenta de IVA en España. No tienes que repercutir IVA, independientemente de si el cliente es empresa o particular.
Esto se aplica para los servicios generales (consultoría, diseño, desarrollo de software, redacción, marketing, etc.) cuando el cliente está establecido fuera de la UE.
¿Qué debe indicar la factura?
Tu factura no lleva IVA y puedes indicar:
- "Operación exenta de IVA / Exportación de servicios (art. 69.Uno.1 y 69.Dos Ley IVA)"
- O simplemente no incluir campo de IVA (base imponible = total factura)
La factura puede emitirse en inglés o en el idioma del cliente. El importe puede estar en euros o en la moneda del cliente (dólares, libras, etc.), aunque para la declaración fiscal deberás convertirlo a euros al tipo de cambio oficial del Banco Central Europeo del día de devengo de la operación.
¿Necesito el Modelo 349 para clientes fuera de la UE?
No. El Modelo 349 es exclusivo para operaciones intracomunitarias (dentro de la UE). Los servicios a clientes de fuera de la UE no se declaran en el 349.
¿Y el IVA soportado es deducible?
Sí. Aunque no repercutes IVA en las exportaciones de servicios, el IVA que pagas a tus proveedores españoles (hosting, software, material) sigue siendo deducible en el Modelo 303. Esto se denomina "operación exenta con derecho a deducción" y es uno de los grandes beneficios de trabajar con clientes internacionales.
¿Hay retención de IRPF en facturas a clientes extranjeros?
No. La retención de IRPF del 15% (o 7% en el primer año) solo se aplica cuando el cliente es una empresa o profesional español (residente fiscal en España). Los clientes extranjeros no tienen obligación de practicarte retención de IRPF español.
Esto significa que cobras el 100% del importe bruto de tu factura, sin retención. Eso es bueno para la liquidez, pero significa que debes hacer tú mismo los pagos fraccionados trimestrales del IRPF a través del Modelo 130, si menos del 70% de tus ingresos llevan retención.
Tipo de cambio: cómo declarar facturas en moneda extranjera
Si facturas en dólares, libras u otra moneda, debes convertir el importe a euros para la declaración fiscal. La referencia es el tipo de cambio del Banco Central Europeo (BCE) del día en que se devenga la operación (generalmente la fecha de la factura).
Ejemplo: Emites una factura de 5.000 USD el 15 de marzo de 2026. El tipo de cambio USD/EUR del BCE ese día es 1,08 (1 dólar = 0,9259 euros). El importe en euros para la declaración es: 5.000 / 1,08 = 4.629,63 €.
Guarda siempre la referencia del tipo de cambio utilizado para poder justificarlo ante Hacienda.
¿Tengo que declarar los ingresos del exterior en algún modelo especial?
Además del Modelo 303 y del 349 (para operaciones intracomunitarias), no existe un modelo específico para declarar ingresos de servicios al exterior. Estos ingresos se incluyen en:
- Modelo 130 (IRPF trimestral): como ingresos ordinarios de la actividad
- Modelo 303 (IVA trimestral): como operaciones exentas o no sujetas
- Modelo 100 (Declaración de la Renta anual): como rendimientos de actividad económica
Si cobras por plataformas digitales internacionales (Upwork, Fiverr, Stripe, PayPal), estas plataformas reportan automáticamente a Hacienda a partir de ciertos umbrales (Directiva DAC7). Tus ingresos ya están en los registros de la AEAT antes de que hagas tu declaración.
Cuentas en moneda extranjera y criptomonedas
Algunos autónomos que trabajan con clientes internacionales utilizan cuentas en dólares (Wise, Revolut Business) para recibir pagos antes de cambiar a euros. Esto es perfectamente legal. A efectos fiscales, el ingreso se computa en el momento del devengo de la factura, al tipo de cambio del día, independientemente de cuándo cambies la divisa a euros.
Las ganancias o pérdidas patrimoniales que puedas tener por la variación del tipo de cambio entre el cobro y el cambio a euros son rendimientos de capital mobiliario a declarar en la renta.
Lista de verificación: facturas a clientes internacionales
Antes de emitir una factura a un cliente extranjero, verifica:
- ¿El cliente es empresa/profesional o particular?
- ¿El cliente está en la UE o fuera de la UE?
- Si está en la UE, ¿has verificado su NIF-IVA en el sistema VIES?
- ¿Estás dado de alta en el ROI (si es cliente de la UE)?
- ¿La factura incluye la mención correcta de exención de IVA?
- ¿Has anotado el tipo de cambio si la factura es en moneda extranjera?
- ¿Recuerdas incluir esta operación en el Modelo 349 (si aplica)?
- ¿Has reservado el 20% del ingreso para el Modelo 130?
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