Si acabas de darte de alta como autónomo —o llevas un tiempo siéndolo—, una de las preguntas que más veces te habrás hecho es: ¿cuánto tengo que pagar de cuota a la Seguridad Social?
La respuesta, desde 2023, ya no es tan sencilla como "unos 300 euros al mes". El sistema ha cambiado radicalmente: ahora pagas en función de lo que ganas. Más ganas, más pagas. Menos ganas, menos pagas. Y si estás empezando, puedes pagar solo 80 €/mes con la tarifa plana.
En este artículo te explico con detalle cómo funciona el sistema de cotización por ingresos reales, cuánto pagarás según tu nivel de ingresos en 2026 y cómo calcularlo tú mismo.
El cambio de 2023: cotización por ingresos reales
Hasta 2022, casi todos los autónomos pagaban la misma cuota con independencia de lo que ganaran: se cotizaba por la base mínima. Esto beneficiaba a quienes más ganaban (pagaban menos de lo que les correspondería) y perjudicaba a quienes menos ingresaban (pagaban igual aunque apenas cubriesen gastos).
El Real Decreto-ley 13/2022 cambió todo esto. A partir de 2023, existe un sistema de 15 tramos basado en los rendimientos netos anuales. El sistema se implantó de forma gradual y en 2026 ya está plenamente vigente con las cuotas definitivas de la Orden PJC/297/2026 (BOE-A-2026-7296).
Los 15 tramos de cotización RETA 2026
El sistema divide a los autónomos en 15 grupos según su rendimiento neto mensual (ingresos brutos menos gastos deducibles, dividido entre 12). Para cada tramo existe una base de cotización mínima y máxima: pagas la cuota que resulte de multiplicar la base elegida por el tipo del 30,6%.
Tabla reducida (rendimiento < 1.166,70 €/mes)
| Tramo | Rendimiento neto/mes | Base mínima/mes | Base máxima/mes | Cuota mínima/mes |
|---|---|---|---|---|
| 1 | ≤ 670 € | 653,59 € | 718,94 € | ~200 € |
| 2 | 670 – 900 € | 718,95 € | 900,00 € | ~220 € |
| 3 | 900 – 1.166,70 € | 849,67 € | 1.166,70 € | ~260 € |
Tabla general (rendimiento ≥ 1.166,70 €/mes)
| Tramo | Rendimiento neto/mes | Base mínima/mes | Base máxima/mes | Cuota mínima/mes |
|---|---|---|---|---|
| 4 | 1.166,70 – 1.300 € | 950,98 € | 1.300,00 € | ~291 € |
| 5 | 1.300 – 1.500 € | 960,78 € | 1.500,00 € | ~294 € |
| 6 | 1.500 – 1.700 € | 960,78 € | 1.700,00 € | ~294 € |
| 7 | 1.700 – 1.850 € | 1.143,79 € | 1.850,00 € | ~350 € |
| 8 | 1.850 – 2.030 € | 1.209,15 € | 2.030,00 € | ~370 € |
| 9 | 2.030 – 2.330 € | 1.274,51 € | 2.330,00 € | ~390 € |
| 10 | 2.330 – 2.760 € | 1.356,21 € | 2.760,00 € | ~415 € |
| 11 | 2.760 – 3.190 € | 1.437,91 € | 3.190,00 € | ~440 € |
| 12 | 3.190 – 3.620 € | 1.519,61 € | 3.620,00 € | ~465 € |
| 13 | 3.620 – 4.050 € | 1.601,31 € | 4.050,00 € | ~490 € |
| 14 | 4.050 – 6.000 € | 1.732,03 € | 5.101,20 € | ~530 € |
| 15 | > 6.000 € | 1.928,10 € | 5.101,20 € | ~590 € |
Fuente: Orden PJC/297/2026 (BOE-A-2026-7296). Cuotas calculadas aplicando el tipo total del 30,6% sobre la base mínima de cada tramo.
Cómo se calcula la cuota: el tipo del 30,6%
El tipo de cotización total para autónomos en 2026 es el 30,6%, que se desglosa así:
- Contingencias comunes: 28,3% (incapacidad temporal, jubilación, maternidad…)
- Contingencias profesionales: 1,3% (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales)
- MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional): 0,9% (para reforzar el fondo de pensiones)
- Formación profesional: 0,1%
Fórmula: Cuota mensual = Base de cotización elegida × 30,6%
Ejemplos con cifras reales
Ejemplo 1: Freelance con ingresos bajos
María trabaja como diseñadora gráfica. Sus ingresos netos anuales son de 14.400 € (1.200 €/mes).
- Rendimiento mensual: 1.200 €
- Tramo: 4 (tabla general, entre 1.166,70 € y 1.300 €)
- Base mínima: 950,98 €/mes
- Cuota mínima: 950,98 × 30,6% = ~291 €/mes
- Cuota anual mínima: ~3.492 €
Ejemplo 2: Autónomo con ingresos medios
Carlos es consultor informático con ingresos netos de 36.000 €/año (3.000 €/mes).
- Rendimiento mensual: 3.000 €
- Tramo: 11 (tabla general, entre 2.760 € y 3.190 €)
- Base mínima: 1.437,91 €/mes
- Cuota mínima: 1.437,91 × 30,6% = ~440 €/mes
- Cuota anual mínima: ~5.280 €
Ejemplo 3: Autónomo con ingresos altos
Laura es abogada con ingresos netos de 84.000 €/año (7.000 €/mes).
- Rendimiento mensual: 7.000 €
- Tramo: 15 (tabla general, más de 6.000 €)
- Base mínima: 1.928,10 €/mes
- Cuota mínima: 1.928,10 × 30,6% = ~590 €/mes
- Cuota anual mínima: ~7.080 €
Qué se entiende por "rendimiento neto"
El rendimiento neto para la Seguridad Social no es exactamente igual al del IRPF. Se calcula así:
Rendimiento neto = Ingresos brutos − Gastos deducibles − 7% (gastos de difícil justificación)
La deducción adicional del 7% es exclusiva de la base de cotización a la SS (no aplica al IRPF). Este pequeño extra reduce ligeramente la base sobre la que se calcula el tramo.
Los gastos deducibles más habituales son:
- Cuota de la Seguridad Social (la propia cuota RETA)
- Alquiler o hipoteca del local o despacho
- Suministros (luz, internet, teléfono) si hay uso profesional
- Material, equipos informáticos, herramientas
- Gestoría y asesoría
- Seguros vinculados a la actividad
La regularización anual: cómo funciona en la práctica
Uno de los aspectos que más confunden a los nuevos autónomos es la regularización. Funciona así:
-
A principios de año declaras tu previsión de ingresos netos para ese ejercicio y te asignan al tramo correspondiente. Pagas la cuota mensual de ese tramo.
-
A lo largo del año puedes cambiar tu previsión hasta 6 veces (en enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre) si tus ingresos cambian.
-
En el primer trimestre del año siguiente, la TGSS compara lo que pagaste con tus rendimientos reales (declarados en la renta). Si pagaste de menos, recibirás una liquidación adicional. Si pagaste de más, recibirás un reintegro.
Consejo práctico: Ajusta tu previsión durante el año. Si vas a ganar más de lo previsto, sube el tramo voluntariamente; así evitas una sorpresa en la regularización. Si prevés ganar menos, bájalo para no pagar de más cada mes.
¿Cuándo aplica la tarifa plana de 80 €/mes?
Si es la primera vez que te das de alta como autónomo (o no lo has sido en los dos últimos años), tienes derecho a la tarifa plana: pagas solo 80 €/mes en lugar de la cuota normal durante los primeros 12 meses. Si además prevés ganar menos del SMI (~1.184 €/mes en 2026), puedes prorrogar otros 12 meses más.
El ahorro total puede superar los 2.600 € en 24 meses.
Preguntas frecuentes
¿Puedo elegir una base de cotización más alta?
Sí. Dentro de tu tramo puedes elegir cualquier base entre la mínima y la máxima. Cotizar más alto te dará una pensión de jubilación o una prestación por incapacidad temporal más elevada. Es una decisión de planificación financiera personal.
¿Qué pasa si no comunico mi cambio de ingresos?
Si al final del año tus ingresos reales son superiores al tramo por el que cotizaste, tendrás que pagar la diferencia en la regularización. No hay sanción por ello, pero sí puede suponer un desembolso inesperado. Mejor actualizar durante el año.
¿La cuota RETA es deducible en el IRPF?
Sí, completamente. La cuota que pagas a la Seguridad Social es un gasto deducible en tu declaración de la renta. Esto reduce tu base imponible del IRPF y, por tanto, lo que pagas de impuestos.
¿Cómo me doy de alta en el tramo correcto?
Al tramitar el alta en el RETA (sede electrónica de la TGSS o presencialmente), indicas tu previsión de rendimientos netos anuales. El sistema te asigna automáticamente al tramo correspondiente.
Calcula tu cuota exacta
¿Quieres saber cuánto pagarás tú exactamente según tus ingresos previstos? Usa nuestra calculadora gratuita:
→ Calculadora de cuota RETA autónomo 2026
Introduce tus ingresos netos anuales y te mostrará al instante tu tramo, la base de cotización mínima y la cuota mensual y anual resultante. Sin registro, sin datos personales.
Conclusión
La cuota a la Seguridad Social en 2026 oscila entre unos 200 €/mes para los autónomos con menores ingresos (tramo 1, base mínima) y 590 €/mes o más para los de mayores ingresos. El sistema de 15 tramos hace que la carga sea más proporcional que antes, aunque también más compleja de gestionar.
Lo más importante es:
- Declarar bien tus ingresos previstos al principio del año.
- Actualizar tu tramo si tus ingresos cambian significativamente.
- Guardar liquidez para la posible regularización de marzo/abril del año siguiente.
Y si estás empezando, aprovecha la tarifa plana: 80 €/mes durante el primer año es una ayuda significativa para arrancar tu actividad sin ahogar la tesorería.
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